Eduardo Francisco Vílchez López, decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas zona de Alicante
En los últimos años hemos iniciado una carrera de fondo con meta en la Agenda 2030. Con los objetivos marcados por la Organización de las Naciones Unidas el global de la actividad económica de los países se ha puesto manos a la obra. También los ingenieros civiles.
La construcción genera el 40% de los residuos en nuestro país y es responsable del 35% de las emisiones de efecto invernadero (según un informe aún no finalizado del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Con estos datos, es indispensable la aparición de una nueva figura, la del Ingeniero Civil Sostenible.
En una primera etapa de la Agenda 2030, los esfuerzos se centraron en la formación en Medio Ambiente de nuestros profesionales. En una segunda fase, el cambio en los procesos de construcción viene reforzado por una nueva legislación europea. El ingeniero civil ya no está solo en la tarea, sino que recibe el empuje de normativas favorables a la mejora de la calidad de las ciudades y áreas rurales.
Nace un nuevo profesional, transversal en su aprendizaje y compromiso, que requiere de un Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que sepa adaptarse a las nuevas necesidades de la Ingeniería. Desde nuestra corporación, trabajamos todos los días para que los Objetivos de Desarrollo Sostenible no se queden en un solo día, sino que se conviertan en procesos inherentes a la nueva Ingeniería Civil.
Artículo publicado en el Diario Información 05/03/2020
El pasado 1 de enero de 2020 se renovó la póliza de Responsabilidad Civil Profesional que el Colegio tiene suscrita para los Colegiados con la Compañía de Seguros Mapfre, a través de la Correduría Adartia Global.
Para esta anualidad se incorporan novedades/ mejoras en la póliza, de las que junto con los AVISOS IMPORTANTES puedes consultar a través del siguiente enlace
Así mismo si estás interesado en adherirte a dicho seguro, puedes descargarte el boletín de adhesión en el siguiente link que tienes que remitir cumplimentado a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Breve análisis de Unión Profesional sobre la Encuesta de Población Activa del primer trimestre del 2019.
El subsector de servicios profesionales crece en ocupación en el primer trimestre del año frente a la caída del conjunto de la economía
26.04.2019.
Cerco al intrusismo profesional
La consejera de Economía destaca el papel de los colegios profesionales como colaboradores necesarios de la Administración
26.04.2019
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 5.ª
Sentencia 1216/2018, de 16 de julio de 2018
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3453/2017
Ponente Excmo. Sr. OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
En Madrid, a 16 de julio de 2018.
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1216/2018, ha avalado la potestad de los colegios profesionales para tramitar la colegiación de oficio a todo aquel ejerciente no inscrito en el correspondiente Colegio.
Esta potestad constituye una función pública asignada por el Estado a los distintos Colegios Profesionales, entendiendo por tales aquéllos que representen o regulen Profesiones de colegiación obligatoria, como la nuestra.
Según la referida Sentencia, "la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran..." . Por lo que la colegiación posee un fin social de salvaguarda del interés general, de garantía de ejercicio y control deontológico, de lucha contra el intrusismo y de defensa de los usuarios de los servicios profesionales.
La Generalitat Valenciana ya está tramitando un decreto anti-intrusismo profesional que, de acuerdo a las directrices de la Sentencia del Supremo, obligará a los colegios de profesiones reguladas a comunicar a la Consellería de Justicia los casos de ejercicio no colegiado del que se tenga conocimiento así como los de intrusismo directo, en cualquier ámbito o modalidad de ejercicio, estableciendo sanciones entre 600 y 60.000 euros para los infractores, según el último borrador del proyecto de Decreto que ha circulado.
Procede la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas