En los siguientes enlaces puedes acceder a los documentos que recogen las normas de visado, los estatutos del colegio y el código deontológico que debe regir nuestra actividad.
BOE de 3 de marzo de 2001 en el que se publicó el R.D. 140/2001 con la aprobación de los Estatutos Oficiales del Colegio y como anexo a este R.D. el texto íntegor de los estatutos.
La misión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. Como toda norma, la deontología se inserta en el mundo de la Ética y del Derecho, regido, éste último, por el principio de jerarquía normativa y requiere, además, claridad, adecuación y precisión, de tal manera que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Por ello, y atento a estos cambios, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, consciente de que el interés general exige definir normas básicas y fundamentales que marquen la pauta del comportamiento de cualquier Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.18 de sus Estatutos, redacta el presente Código, que fue aprobado por el Consejo del Colegio en la sesión celebrada en Madrid el día 29 de marzo de 2003.
Los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas establecen la exigencia del visado de todos los trabajos profesionales que realicen los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Esta exigencia tiene su fundamento en la Ley de 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada parcialmente por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril), que en el apartado q) del artículo quinto les otorga, en su ámbito territorial, la función de visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales.