Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 5.ª
Sentencia 1216/2018, de 16 de julio de 2018
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3453/2017
Ponente Excmo. Sr. OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
En Madrid, a 16 de julio de 2018.
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1216/2018, ha avalado la potestad de los colegios profesionales para tramitar la colegiación de oficio a todo aquel ejerciente no inscrito en el correspondiente Colegio.
Esta potestad constituye una función pública asignada por el Estado a los distintos Colegios Profesionales, entendiendo por tales aquéllos que representen o regulen Profesiones de colegiación obligatoria, como la nuestra.
Según la referida Sentencia, "la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran..." . Por lo que la colegiación posee un fin social de salvaguarda del interés general, de garantía de ejercicio y control deontológico, de lucha contra el intrusismo y de defensa de los usuarios de los servicios profesionales.
La Generalitat Valenciana ya está tramitando un decreto anti-intrusismo profesional que, de acuerdo a las directrices de la Sentencia del Supremo, obligará a los colegios de profesiones reguladas a comunicar a la Consellería de Justicia los casos de ejercicio no colegiado del que se tenga conocimiento así como los de intrusismo directo, en cualquier ámbito o modalidad de ejercicio, estableciendo sanciones entre 600 y 60.000 euros para los infractores, según el último borrador del proyecto de Decreto que ha circulado.
Procede la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas