Información sobre Cuotas Colegiales

 

Alta como colegiado.

·Si el alta como colegiado se produce en el primer año de la finalización de carrera, el colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión. En caso de desempleo y siempre que lo justifique debidamente, estará exento del pago de cuotas.

Colegiados en situación de paro

·Los colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificándola cada tres meses con tarjeta del inem, y presentado vida laboral anualmente.

·Los colegiados en desempleo que no justifiquen su situación en dos trimestres seguidos se le pasará el recibo de cuota. Si justificase situación de parado dentro de los tres meses posteriores se devuelve el recibo cobrándole el gasto de devolución.

·Se anula la cuota a colegiados por desempleo a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.

Colegiados Vitalicios (Jubilados)

·No pagan las cuotas los colegiados jubilados, que lo acrediten con informe de la seguridad social.

·Se anula la cuota a colegiados jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.

·Si la colegiación es solicitada por un ingeniero mayor de 60 años deberá indicar por escrito las razones de no haberse colegiado antes y la junta de gobierno del consejo decidirá sobre el abono de la cuota de inscripción colegial a aplicar. No será mayor del equivalente a cinco años completos.

Colegiados en situación de no ejercientes

·Un colegiado puede presentar solicitud por escrito para declararse no ejerciente (MODELO), acompañada de vida laboral actualizada y cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figure que se dedica a labores no inherentes a la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. Dicha solicitud será aprobada o no por la junta de gobierno del consejo.

·Un colegiado declarado no ejerciente deberá pagar una cuota de 10 € al trimestre y podrá beneficiarse de los siguientes servicios colegiales (seguros, descuentos, cursos, web colegial, actividades,..) siempre que demuestre la continuidad de su situación anualmente con los mismos documentos del punto anterior.

·Un colegiado no ejerciente que no justifique la continuación de su situación en el año, se le mandará aviso al correo electrónico o dirección postal que se tenga de él en las bases de datos del colegio para su justificación y si no aporta la documentación en un mes se le considera colegiado ejerciente a efectos de cuota.

·Se anula la cuota ordinaria y actualiza la de no ejerciente a colegiados declarados no ejercientes a partir del trimestre siguiente al de la resolución de aceptación por parte de la junta de gobierno del consejo de su situación, sin devolución de cuotas anteriores.

Colegiados Expatriados

·Acuerdo Consejo 9 de noviembre de 2013: “Aprobar la creación de una cuota de 20 euros para aquellos colegiados que tengan ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados)”. Hay que pedir un justificante de la empresa y una declaración por parte del Colegiado como que la actividad la ejerce como No Desplazado o bien la tarjeta de residencia en el país correspondiente y copia de haberse colegiado o inscrito en Asociación o Colegio correspondiente del país.

 

   
   

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