Renovar
1.Presentar fotocopia de la demanda del INEM si se está en desempleo para quedar exento del pago de cuotas colegiales.
2.Para una mejor información entre el Colegio y sus colegiados, se ruega nos faciliten cualquier cambio de datos que se realice (telefóno, e-mail, dirección, etc,) a la siguiente dirección:
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En los siguientes enlaces puedes acceder a los documentos que recogen las normas de visado, los estatutos del colegio y el código deontológico que debe regir nuestra actividad.
BOE de 3 de marzo de 2001 en el que se publicó el R.D. 140/2001 con la aprobación de los Estatutos Oficiales del Colegio y como anexo a este R.D. el texto íntegor de los estatutos.
La misión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. Como toda norma, la deontología se inserta en el mundo de la Ética y del Derecho, regido, éste último, por el principio de jerarquía normativa y requiere, además, claridad, adecuación y precisión, de tal manera que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Por ello, y atento a estos cambios, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, consciente de que el interés general exige definir normas básicas y fundamentales que marquen la pauta del comportamiento de cualquier Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.18 de sus Estatutos, redacta el presente Código, que fue aprobado por el Consejo del Colegio en la sesión celebrada en Madrid el día 29 de marzo de 2003.
Los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas establecen la exigencia del visado de todos los trabajos profesionales que realicen los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Esta exigencia tiene su fundamento en la Ley de 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada parcialmente por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril), que en el apartado q) del artículo quinto les otorga, en su ámbito territorial, la función de visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales.
Es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del Colegio de la zona de Alicante. Está constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y Vocales.
La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Alicante está formada por los siguientes miembros:
Decano: D. Eduardo Vilchez López
Vicedecano: D. María Mercedes Aniorte Soler
Secretario: D. Miguel Navarro Weiss
Tesorero: D. Francisco Campos Villodre
Vocales:
D. Higinio Dávila San José
D. José Ramón Vicente Boyer
D. Jesús Emilio Sánchez Martín
Dña. Verónica Cerezo Peral
El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados en el BOE nº 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas 8.072 a 8.081.
Principios y Estructura
- Ámbito territorial que alcanza todo el Estado español.
- Pluralismo participativo e igualitario.
- Democracia y solidaridad en la estructura y funcionamiento internos.
- Unidad colegial, presupuestaria y patrimonial.
- Obligatoriedad de colegiación.
Objetivos
- Servicio a la sociedad.
- Defensa y desarrollo de la profesión. Objetivos profesionales.
- Ordenación del ejercicio profesional.
- Representación exclusiva de la profesión.
- Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
- Promoción de la función social del ingeniero técnico de Obras Públicas y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
- Velar por la deontología profesional del colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.