
Requisitos para darse de alta como precolegiado:
1. Podrán acceder a la condición de precolegiado todos aquellos estudiantes de Grado en Ingeniería Civil que lo soliciten y hayan superado un mínimo del 25% (60 ECTS) de los créditos de acuerdo con los planes de estudios vigentes.
2. Certificación o documento oficial de la Escuela, donde se haga constar las asignaturas aprobadas, indicando el curso al que pertenecen y el número de créditos de cada una de ellas. O justificante de haber abonado la matrícula de estudios de Grado en Ingeniería Civil en alguna Universidad española.
3. Una fotografía tamaño carné con fondo blanco, no se admitirán fotografías de otro tipo.
4. Rellenar hoja de alta como precolegiado con letras mayúsculas y utilizando tinta negra o azul de forma que sea legible y no tenga dificultad para ser leída.
5. Fotocopia del DNI.
Vigencia de la condición de precolegiado. La situación de Precolegiado permanecerá vigente desde la fecha de aceptación por parte del Colegio, hasta el 1 de octubre siguiente, salvo finalización anterior de los estudios. La condición de Precolegiado se podrá prorrogar hasta el 1 de octubre del año siguiente, previa presentación del resguardo de la matrícula del nuevo curso académico.
Toda esta documentación se deberá presentar en el Zona Colegial que corresponda al nuevo precolegiado, por residir o estudiar en esa provincia, o bien de manera telemática a través de siguiente enlace
ACCESO COLEGIACIÓN Y PRECOLEGIACIÓN ON-LINE
Renovar
1.Presentar fotocopia de la demanda del INEM si se está en desempleo para quedar exento del pago de cuotas colegiales.
2.Para una mejor información entre el Colegio y sus colegiados, se ruega nos faciliten cualquier cambio de datos que se realice (telefóno, e-mail, dirección, etc,) a la siguiente dirección:
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En los siguientes enlaces puedes acceder a los documentos que recogen las normas de visado, los estatutos del colegio y el código deontológico que debe regir nuestra actividad.
BOE de 3 de marzo de 2001 en el que se publicó el R.D. 140/2001 con la aprobación de los Estatutos Oficiales del Colegio y como anexo a este R.D. el texto íntegor de los estatutos.
La misión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. Como toda norma, la deontología se inserta en el mundo de la Ética y del Derecho, regido, éste último, por el principio de jerarquía normativa y requiere, además, claridad, adecuación y precisión, de tal manera que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Por ello, y atento a estos cambios, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, consciente de que el interés general exige definir normas básicas y fundamentales que marquen la pauta del comportamiento de cualquier Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.18 de sus Estatutos, redacta el presente Código, que fue aprobado por el Consejo del Colegio en la sesión celebrada en Madrid el día 29 de marzo de 2003.
Los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas establecen la exigencia del visado de todos los trabajos profesionales que realicen los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Esta exigencia tiene su fundamento en la Ley de 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada parcialmente por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril), que en el apartado q) del artículo quinto les otorga, en su ámbito territorial, la función de visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales.








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