Una Sentencia de la Audiencia Nacional deroga el articulo que impedía realizar Informes de Evaluación de Edificios

a Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles en la Comunidad Valenciana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo número 6 de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia frente al decreto 53/2018 del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el denominado como IEEV.CV en la citada autonomía.

En concreto se deroga el artículo 8, que impedía, a criterio del Consell, la realización de estos trabajos profesionales por Ingenieros Técnicos de Obras Publicas, Ingenieros Civiles y otros profesionales en ingeniería sobradamente cualificados para ese tipo de trabajos profesionales. La CNMC considera que la reserva de actividad no está justificada en este caso, y por eso decidió presentar un recurso ante la Audiencia Nacional.

En la Sentencia, dictada por la ponente María Jesús Vegas Torres, se afirma que 'esa reserva de actividad que supuestamente atribuye la LOE en éste ámbito a arquitectos y arquitectos técnicos no es tal pues los Informes de inspección técnica de los edificios de viviendas no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras y una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso como distingue la LOE y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico del estado de un edificio de viviendas ya construido. Y reproduciendo ahora argumentos contenidos en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre: 'A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación’.

La denuncia interpuesta en la CNMC fue a iniciativa de la Mesa de Ingeniería de Alicante, agrupación de los colegios de graduados en ingeniería (Obras Públicas y Civiles, Industriales, Agrícolas, Telecomunicaciones y Topografía) en la provincia, en la que se denunciaba el Decreto y en concreto su artículo 8 antes indicado. Después de casi 3 años desde el inicio del expediente ante la CNMC, los Colegios Profesionales de Ingenieros de Alicante valoran muy positivamente esta sentencia, que abre la puerta al acceso de profesionales cualificados en el ámbito de la vivienda.

   
   

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