Por fin, el Tribunal Superior de Justicia de la C.V. ha terminado por ratificar la Sentencia favorable a las competencias en Edificación de los ITOP e Ingenieros Civiles que ya el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-administrativo de Alicante falló a favor de nuestros colegiados y en contra de las cortapisas impuestas de forma arbitraria por el Ayuntamiento de la capital.
En concreto, se trataba de una rehabilitación de la cubierta y aleros de un céntrico edificio de Alicante, promovida por su Comunidad de Propietarios y cuyo proyecto, dirección de obra y certificación final fueron suscritas por Ingeniero Técnico de Obras Públicas. En un intento desesperado de impedir el normal y libre ejercicio profesional de nuestro colegiado, los arquitectos de la Oficina Municipal de Conservación de Edificios Miguel Ángel Campos y Alejandro Ybarra, con la cómplice dejadez de su servicio jurídico, inadmitieron el certificado final de obra pretendiendo dejar sin efecto la declaración responsable del promotor.
Es necesario dejar constancia que no todos los departamentos de la Concejalía de Urbanismo a cargo de Miguel Ángel Pavón exhiben tal animadversión hacia los ingenieros civiles, pero no es menos cierto que este Concejal populista, nº 2 del tripartito gobernante y en teoría beligerante contra todo tipo de "castas", ha terminado plegándose al poderoso corporativismo de los arquitectos a su cargo que, a modo incontestable de "casta", han actuado desde el Servicio de Conservación. No hay mejor prueba que la constatación, por boca de distintos funcionarios municipales, de que la decisión de recurrir ante el TSJ la Sentencia en 1ª instancia favorable al CITOPIC fue fundamentalmente un empeño de dichos arquitectos, nada mirado en este caso y a juicio del Colegio al interés, imagen y responsabilidad pública y patrimonial del Ayuntamiento que les abona religiosamente sus nóminas con el dinero de los ciudadanos.
La Sentencia ha sido acatada de forma inmediata por el Ayuntamiento de Alicante retrotrayendo recientemente todas las actuaciones al momento de la admisión del certificado final de la obra y anulando el expediente sancionador a la entidad promotora. Esta Sentencia sienta jurisprudencia, por proceder de un Tribunal Superior de Justicia, por lo que se puede exhibir y utilizar en la defensa jurídica de cualquier caso similar de abuso administrativo.
El Servicio Jurídico del Colegio y la Zona de Alicante han recibido la felicitación desde el Consejo por el resultado de esta disputa judicial y por el estrecho seguimiento del caso y variadas gestiones realizados ante el Ayuntamiento en defensa de esta causa que, por sentar jurisprudencia, podrá ser utilizada por cualquier ingeniero en cualquier parte de España.
Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana
Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Alicante