Una Sentencia de la Audiencia Nacional deroga el articulo que impedía realizar Informes de Evaluación de Edificios

a Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles en la Comunidad Valenciana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo número 6 de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia frente al decreto 53/2018 del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el denominado como IEEV.CV en la citada autonomía.

En concreto se deroga el artículo 8, que impedía, a criterio del Consell, la realización de estos trabajos profesionales por Ingenieros Técnicos de Obras Publicas, Ingenieros Civiles y otros profesionales en ingeniería sobradamente cualificados para ese tipo de trabajos profesionales. La CNMC considera que la reserva de actividad no está justificada en este caso, y por eso decidió presentar un recurso ante la Audiencia Nacional.

En la Sentencia, dictada por la ponente María Jesús Vegas Torres, se afirma que 'esa reserva de actividad que supuestamente atribuye la LOE en éste ámbito a arquitectos y arquitectos técnicos no es tal pues los Informes de inspección técnica de los edificios de viviendas no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras y una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso como distingue la LOE y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico del estado de un edificio de viviendas ya construido. Y reproduciendo ahora argumentos contenidos en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre: 'A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación’.

La denuncia interpuesta en la CNMC fue a iniciativa de la Mesa de Ingeniería de Alicante, agrupación de los colegios de graduados en ingeniería (Obras Públicas y Civiles, Industriales, Agrícolas, Telecomunicaciones y Topografía) en la provincia, en la que se denunciaba el Decreto y en concreto su artículo 8 antes indicado. Después de casi 3 años desde el inicio del expediente ante la CNMC, los Colegios Profesionales de Ingenieros de Alicante valoran muy positivamente esta sentencia, que abre la puerta al acceso de profesionales cualificados en el ámbito de la vivienda.

La Ingeniería Civil trabaja para la propuesta de planes sostenibles, en pro de la nueva movilidad

 

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Eduardo Francisco Vílchez López , decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Alicante.

En plena crisis por la COVID y con la esperanza puesta en la vacuna, todos los agentes sociales se preparan para la era post-pandémica. Esto es, desarrollar soluciones sostenibles a las nuevas necesidades de los núcleos de personas, ya sean rurales o urbanos.

El concepto de Nueva Movilidad surge para englobar las acciones encaminadas a favorecer la construcción y organización de políticas, infraestructuras, transportes, mobiliario urbano y normativas para la gestión de recursos de una manera sostenible y respetuosa.

Si bien hace referencia a un objetivo ya marcado hace años, especialmente en la puesta en marcha, en 2015, de la Agenda 2030 y con el Pacto Verde Europeo, es en los últimos meses cuando toma especial relevancia.

La necesidad de espacios habitables más grandes, zonas verdes protegidas de masificaciones y rutas naturales para aprovechar fines de semana con confinamientos perimetrales. Razones que hace diez meses no nos planteábamos y que ahora, como profesionales de la Ingeniería Civil, hemos incluido en nuestro ranking de prioridades a la hora de establecer nuevas ciudades y reestructurar las ya existentes.

Pero, ¿por dónde se empieza? El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido una serie de pautas para hacer de las ciudades entornos sostenibles y de acuerdo a los requisitos de la Nueva Movilidad (“segura, sostenible y conectada”). Lo primero, es el diálogo social. Por ello, se ha creado un espacio abierto y online, a través del portal esmovilidad, en el que se anima a los ciudadanos a exponer los puntos fundamentales que ha de incorporar la nueva estrategia de movilidad en nuestro país.

Lo segundo, sin duda, es filtrar dichas necesidades comunes a través de los Presupuestos Generales del Estado, mediante una política clara de gasto y de inversión. Según las últimas noticias, el propio Ministerio ha declarado su interés por potenciar el tren frente a otros medios de transporte. Aquí, el Ingeniero Civil tendrá un papel destacado no solo en la consecución de nuevas vías, sino en la gestión y mantenimiento de las ya existentes.

Lo tercero, la puesta en marcha. Para ello, se ha diferenciar entre dos tipos de Nueva Movilidad: las grandes distancias y el entorno ciudad.
La Nueva Movilidad, áreas de actuación
Las grandes distancias han de servirse de tres ejes principales: las carreteras, el tren y el avión. En el primero de los casos, ya se ha analizado en múltiples foros por parte del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, la tecnología será la gran aliada del Ingeniero Civil. La Inteligencia Artificial permitirá conocer el estado de las vías y favorecerá el trabajo de campo en Conservación. También incrementará la Seguridad Vial del usuario, que se decantará por vehículos con base en electricidad, gas o hidrógeno. La adaptación llega a través, una vez más, de la inversión en puntos de recarga y de la inclusión de materiales sostenibles en la reparación de los firmes.

Los trenes de alta velocidad y de cercanías protagonizarán las grandes inversiones en 2021, en parte gracias a los fondos de recuperación europeos. La nueva maquinaria supondrá menos emisiones, pero también una mayor comodidad para los viajeros, con mayores servicios y con acceso a las principales estaciones a través de transporte público sostenible (por ejemplo, autobuses híbridos).

En cuanto al aire, llega el servicio de drones y los vehículos voladores. Una nueva generación de opciones de desplazamiento que, aunque aún no listos para su uso masificado, sin duda solventarán los problemas actuales de las altas emisiones de un sector, el de la aviación, que se enfrenta a su mayor crisis, tanto por sus formas poco sostenibles como por la caída de pasajeros.

¿Y las ciudades? El segundo campo de actuación en la Movilidad Sostenible. Un trabajo arduo y el que, sin duda, más recursos consume, especialmente en lo relativo a la planificación de las administraciones locales. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, PMUS, son ya una realidad en algunas urbes, si bien las grandes capitales se mueven lento.

La Ingeniería Civil trabaja para la propuesta de planes sostenibles, en pro de la nueva movilidad, que acerquen nuevos mecanismos de transporte de una manera económica y rápida, para cubrir una primera fase de la adaptación. Se trata del servicio de bicicletas eléctricas, la peatonalización del centro de las ciudades y, por supuesto, de las Zonas de Bajas Emisiones.

El medio plazo lo marcan los nuevos planes de urbanismo, que abogan por la defensa de grandes parques en detrimento de bloques de hormigón destinados a vivienda. Se potencia, de manera indirecta, la dispersión de las ciudades, con la creación de núcleos urbanos periféricos más allá de la periferia actual.

El Ingeniero Civil en la e-ciudad
La e-ciudad será el resultado de la implantación de la Nueva Movilidad en los grandes núcleos. El reto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Organización de Naciones Unidas (mediante la Agenda 2030) y de la Unión Europea (con el Pacto Verde Europeo), necesita Ingenieros Civiles.

Profesionales polivalentes que, además de manera tradicional, han desempeñado un papel fundamental en la organización de las ciudades y en el establecimiento de los suministros básicos en torno a ellas. Ahora, con nuevas materias primas y métodos de transporte, el Ingeniero Civil, adaptado en su formación y en su experiencia a los nuevos retos, es el encargado de dar respuesta, una vez más, a las necesidades de la sociedad.

Por ello, desde Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas Alicante defendemos, una vez más, la tarea del Ingeniero Civil en la consecución de los objetivos post-pandemia planteados desde todos los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.

Artículo publicado Diario Información 15/11/2020Artículo publicado Diario Información 15/11/2020

Eduardo Francisco Vílchez López, Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Alicante


El Ingeniero Civil, garantía de calidad en Edificación


El Ingeniero Civil se presenta como el experto mejor formado en materias de reparación y rehabilitación de todo tipo de materiales y estructuras.

 

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Artículo publicado 19.07.2020 Diario Información

Los trabajos de reparación de estructuras de edificación, rehabilitación de fachadas y reparación de cimentaciones requieren de un conocimiento global de la infraestructura, siendo conscientes del proceso de diseño, de construcción y de posterior mantenimiento.

Esta información, en manos del profesional adecuado, dará como resultado un proceso excelente de interpretación de necesidades presentes y futuras del edificio, así como de la solución más adecuada a los problemas actuales. El Ingeniero Civil se presenta como el experto mejor formado en materias de reparación y rehabilitación de todo tipo de materiales y estructuras.

El Ingeniero Civil está perfectamente cualificado para la valoración previa de los daños sufridos en el edificio, así como para la implantación de las medidas a llevar a cabo. Además, gracias a su formación polivalente, podrá estipular los trabajos que desarrollar en cada una de las áreas afectadas, dirigiendo y firmando el proyecto de reforma desde su inicio.

Los informes de valoración, conservación y mantenimiento son otras de las actividades que los Ingenieros Civiles llevan a cabo en este ámbito, gracias a su capacidad para el diseño de proyectos y su ejecución. Conocer los materiales y los procesos de construcción es vital a la hora de plantear cambios en una edificación, de ahí la importancia de contar con un Ingeniero Civil cualificado.

Si bien en estos casos, las comunidades de vecinos acuden a nuestros profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como una herramienta para el cumplimiento de las leyes en relación a la rehabilitación de Edificación, el Ingeniero Civil siempre planteará el mejor método para la consecución de este primer objetivo, sumado al incremento de bienestar de los vecinos, todo desde un conocimiento técnico que le permite, además, obtener una eficiencia energética superior a la esperada, dada su experiencia en todos los ámbitos de la construcción.

Nuestro compromiso social

Además de su capacidad para la valoración y elaboración de soluciones de problemas de elementos estructurales y no estructurales, el Ingeniero Civil se compromete a un proceso y resultado acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 en lo referente a eficiencia energética, accesibilidad y, además, ahorro de costes al cliente.

La mejora social se interpreta, también a través de la Ingeniería Civil, con la puesta en práctica de medidas que permitan a los usuarios de las edificaciones beneficiarse de las soluciones a largo plazo. De esta manera, el Ingeniero Civil optimiza los recursos invertidos en el proceso, haciendo más duraderos los trabajos realizados.

Esto se consigue cumpliendo las estrictas normas de rehabilitación, pero también con el uso de materiales reciclados de última generación, la implantación de nuevas tecnologías de trabajo (como la metodología BIM para la optimización del trabajo antes, durante y después de la obra) y la correcta gestión de residuos.

El bienestar de la comunidad, en definitiva, se consigue a través de una adecuada adaptación entre sus necesidades, sus recursos, la legislación y, por supuesto, el Medio Ambiente. Una intervención en la Edificación que va más allá de lo técnico gracias al Ingeniero Civil.

 

 

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El Colegio de Ingenieros de Obras Públicas se opone al proyecto de Real Decreto de Enseñanzas Oficiales del Sistema Universitario español ya que consideran que supone el reordenamiento encubierto de los planes de estudios a favor de un planteamiento elitista y socialmente regresivo basado en la consecución de títulos de máster.

 

La Asociación teme que el Gobierno central aproveche el estado de alarma para aprobar un Real Decreto que cambie los planes de estudios.

Onda Cero ha tenido acceso a la carta que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ha remitido al ministro de Universidades con motivo de la consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Oficiales del Sistema Universitario español.

Así lo explica Carlos Dueñas, presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en Onda Cero. 

 

 Enlace a la noticia Enlace a la noticia 

Onda Cero 17/05/2020 

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Información de interés


El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ofrece recomendaciones de actuación ante el COVID-19 en obras en ejecución 

El CITOP recomienda seguir las medidas dispuestas por las autoridades locales y da asesoramiento sobre cómo llevar a cabo el ejercicio de la profesión en proyectos ya iniciados y que continúan durante el anuncio de Estado de Alarma por parte del Gobierno de España.

Ante la situación de emergencia sanitaria que vivimos en España como consecuencia del COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras de construcción durante la misma, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas consideramos pertinente transmitir a nuestros colegiados en ejercicio de la profesión, ya sea como Coordinadores de Seguridad y Salud, como Directores de Obra, o como Jefes de Obra unas pautas de actuación a la espera de que las autoridades competentes establezcan disposiciones específicas al respecto.

Estas pautas se establecen con el objeto de contribuir a garantizar la salud de todas las personas relativas al ámbito profesional del Ingeniero Técnico de Obras Públicas en obra, considerando la excepcional situación actual, la normativa aplicable y teniendo en cuenta el estado de alerta que se recoge en el RD 462/2020, de 14 de Marzo.

Ha de entenderse que este es un documento interpretativo de actuación profesional, que se ha emitido con carácter urgente para ayudar a nuestros colegiados y facilitarles la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo. Por tanto, éste queda sujeto a otras medidas que puedan surgir o adoptarse a lo largo de esta situación tan excepcional y cambiante.

En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación:
1. El Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ejerza como Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al Contratista y Jefe de Obra que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que se han adoptado en relación al COVID-19. También si tales medidas a juicio de los mismos y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.

Se informará al Constructor, al Jefe de Obra, y en su caso, a los recursos preventivos, del derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

2. El Jefe de Obra, el Contratista, o la persona designada por este último, deberán precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud la totalidad de trabajos en la obra o solo determinadas
actividades, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra.

3. Para evitar la propagación de virus, se adoptarán de manera escrupulosa las medidas requeridas por los protocolos sanitarios oficiales, en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y las que dispone el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Todo ello, por supuesto, sin menoscabo de medidas a mayores indicadas por las autoridades autonómicas o locales, así como las desarrolladas por la propia contrata.


En cualquier caso, deben acordarse sin excepción las siguientes:

▪ Garantizar una distancia mínima entre trabajadores de un metro.


▪ Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, tanto en la obra como en las dependencias o instalaciones de la misma, que puedan propiciar un contacto entre los empleados.


▪ Insistir en la constante higienización de manos de los trabajadores y personal relativo a la obra y en el uso de material higiénico desechable.


▪ Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma. En la medida de lo posible, tratar de establecer horarios de entrada y salida no coincidentes entre distintos grupos de trabajo.


▪ En caso de constatarse el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido por las
autoridades.

De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en el contagio de COVID-19, se paralizará inmediatamente la obra. Se comunicará la situación a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas, autónomos y demás personas que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

El Ingeniero Técnico de Obras Públicas que en cumplimiento de sus funciones lo precisara, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole que fueran precisos implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellos otros que se juzgue necesario incorporar a la obra, con el fin de garantizar la salud de todos los trabajadores.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1627/1997, de 24 de Octubre, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ejerza como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o
como parte de la dirección facultativa de la misma, en caso de observar el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello. Dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, por los que:
“el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".

“Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.”

 5. Dadas las medidas excepcionales y la circunstancia cambiante, resulta de especial importancia hacer hincapié en los artículos 15 y 16 del RD 1627/1997 del 14 de Octubre, de Información y Consulta y
Participación de los Trabajadores.

Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

   
   

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